domingo, marzo 04, 2007

CONAJU convoca al “Encuentro Nacional de la Juventud 2007”

Con la finalidad de fortalecer las capacidades de los jóvenes de las regiones para lograr su legítima participación como ciudadanos en sus respectivos gobiernos, la Comisión Nacional de la Juventud (Conaju) realizará del 22 al 24 de marzo, el “Encuentro Nacional de la Juventud 2007”.
Animamos a que las diferentes asociaciones y espacios al servicio de los jóvenes se inscriban en este evento y puedan dar a conocer diversos planteamientos en pro de los jóvenes del País.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

yo creo que como joven profesional que soy , quisiera en verdad oportunidad de trabajo . de acuerdo a mi rendimiento y mi capacidad como yo son muchos jovenes capaces de poder ejercer diferentes cargos solo es cuestion de darnos la debida oportunidad .

Anónimo dijo...

Es importante que se hallan mas convocatorias de estudios para los jovenes de bajos recursose conomicos los cuales quisieran estudiar . y que hallan mas convocatorias de trabajo para los jovenes .

Jorge M. Chávez dijo...

Gracias por sus comentarios jóvenes, y tienen mucha razón cuando dicen que no tienen espacios para desarrollarse, esperamos en este blog darles ayudas y herramientas para que dibujen elmejor futuro para ustedes, Un abrazo.

Anónimo dijo...

Es indispensable que se tome las opiniones de los jovenes para mejorar el futuro de nuestro pais pero sobretodo dar oportunidad a cuanto joven capacito se encuentre para cargos y asi tratar de mejorar de aalguna manera el peru y me parece una buena idea este encuentro y desearia informacion de donde se va a realizar y donde hay que inscribirse saludos a todos y si hay mas encuentros, capacitaciones o congresos de este tipo desearia que me informaran por favor mi corrreo es jemg250385@hotmail.com gracias

Anónimo dijo...

es muy interesante la convocatoria ya que es importante para los jovenes de hoy en dia y mas que nos deben considerar alas provincias ya que hay muchos jovenes que queremos hacer muchas cosas.
quisiera mas informacion donde se va a realizar,y la inscripcion porfavor la informacion ami msn:fiorella_4_61@hotmail.com

Anónimo dijo...

SE DEBERÍA DIFUMDIR ESTE ENCUENTRO NACIONAL DE JUVENTUD, PARA QUE LOS JOVENES ORGANIZADOS Y NO ORGANIZADOS participen, EN ESTE ENCUENTRO SEGURAMENTE VAN A IR JOVENES DE SU ENTORNO PARA APROBAR EL DECePCIOANTE DECRETO SUPREMO 010 - 2007 ED, EN DONDE EL CONAJU ES ABSORBIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LOS JOVENES NECESITAMOS UN MINISTERIO QUE MIRE DE CERCA LA PROBLEMATICA DE LOS Y LAS JÓVENES Y NO NOS SIRVE DE NADA ESTAR DENTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, YA QUE SOLAMENTE NOS TILDAN QUE NECESITAMOS EDUCACIÓN DEPORTE y RECREACIÓN, PARA PODER LLENARNOS EL TIEMPO. A LOS JÓVENES ASISTENTES, LOS JOVENES SOMOS MAS DE 7 MILLONES DE PERUANOS Y NECESITAMOS UN ENTE ESPECIALIZADO PARA PODER ABORDAR Y TOMAR MEDIDAS COMO YA SE HA TOMADO, ESPERO QUE RECAPACITEN LOS... Y DIGAMOS NO A ESTA ABSORCIÓN SI A LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, SE VA A CREAR MAS BUROCRACIA CUANDO SE CREA LA DIRECCIÓN DE LA JUVENTUD DENTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EVITEMOS ESTO Y NO HAGUEMOS USO DE LA DEMAGOGIA PALABRAS SOBRAN. Y LO PEOR QUE NO SE PROMUNCIAN LOS FUNCIONARIOS DEL CONAJU PORQUE SON PARTIDARIOS Y NO CONOCEN DEL TEMA MENOS JUDITH DE LA MATA QUE ESTA HACIENDO QUE LOS JÓVENES ESTEMOS SIENDO DESPLAZADOS DE LA POLITICA DE JUVENTUD. NICOLAI AQUINO ESPINOZA

Anónimo dijo...

Interponen Acción Popular contra Dec Sup que desactiva CONAJU


El Número del Expediente es Exp. No. 00919 - 2007- 0 y se estará ventilando el caso en la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Lima.

Exp. No.

Escrito No. 01

Sumilla: Interpone Acción Popular contra el Decreto Supremo No. 010-2007-ED

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA:

CHRISTIAN ISRAEL PARDO REYES, identificado con DNI N° 10712468, con domicilio procesal en la Casilla del Colegio de Abogados de Lima Nº………, abogado con Registro C.A.L. 34554, en ejercicio de mi propio derecho, ante ustedes con el debido respeto me presento para interponer ACCION POPULAR, al amparo del artículo 200º inciso 5) de la Constitución Política del Estado, y según las formalidades procedimentales establecidas en la Ley Nº 24968, contra el JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO en su calidad de Ministro de Educación, domiciliado en la Calle Van de Velde 160 San Borja, provincia y departamento de Lima.


PETITORIO:

Que interpongo ACCION POPULAR contra el Decreto Supremo Nº 010-2007-ED, publicado el 1 de marzo de 2007 en el diario oficial El Peruano, por contravenir la Constitución Política del Perú en sus artículos 103° y 51°; y el artículo 13º de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO (EXPOSICION DE MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA ACCIÓN):

1. Que el artículo 200º inciso 5) de la Constitución Política establece que la Acción Popular procede por infracción de la Constitución y de la
Ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquier que sea la autoridad de la que emanen.

2. Que el artículo 103° tercer y cuarto párrafo del texto constitucional: “La ley se deroga sólo por otra ley” y que “La Constitución no ampara el abuso del derecho”. En el mismo sentido el artículo 51° dice: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente” .

3. Que mediante Ley Nº 27802 publicada el 29 de julio de 2002, se crea el Consejo Nacional de Juventud determinando en su artículo 6° lo siguiente: “ El Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CONAJU, es un ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representació n e institucionalidad democrática y descentralizada. Asimismo en el último párrafo de ese mismo artículo se determina que: “El órgano rector del CONAJU, es la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ”.

3. Que Ley Nº 27802 en su artículo 9° primer párrafo, a la letra dice: ”Créase la Comisión Nacional de Juventud, en adelante CNJ, como Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene autonomía, técnica-funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye pliego presupuestal” . También en su artículo 13° dispone que: “La Presidencia es el órgano de gestión de la CNJ; está a cargo de un Presidente quien es el funcionario de mayor jerarquía de la CNJ; designado por resolución suprema; titular del Pliego Presupuestal; ejerce la representació n institucional y legal de la CNJ; asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto”.

4. Que el artículo 13 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899 a la letra dice:

“Organización de entidades y dependencias de la Administració n Central.-

13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administració n Pública Central, así como la modificación
respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se dará por una norma de igual jerarquía”.

5. Que mediante Decreto Supremo No. 010-2007-ED,
se dispuso en su artículo 1° la fusión de la Comisión Nacional de la Juventud con el Ministerio de Educación, en la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Educación la calidad de entidad incorporante. Asimismo en dicha norma en su Artículo 2° numeral 2.1, estipula que culminado el proceso de transferencia de recursos, personal y materiales, la Comisión Nacional de Juventud – CNJ SE EXTINGUE.

EN CONCLUSIÓN:

En ningún extremo de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899 se contempla la “Fusión por Absorción” como modalidad a usarse en el proceso de modernización del Estado.

Con la publicación del Decreto Supremo No. 010-2007-ED, se esta dando en la práctica la derogación de la Ley Nº 27802 que crea el CONAJU, pues tal como lo estipula el artículo 2° numeral 2.1, que culminado el proceso de transferencia de recursos, personal y materiales, la Comisión Nacional de Juventud – CNJ (que es el órgano rector del CONAJU, que su presidente tiene rango de ministro y que tiene una asiento con voz en las sesiones del Consejo de Ministros) “se extingue” o sea que acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española “se extermina, se mata, se desaparece a la Comisión Nacional de Juventud – CNJ”

La única forma de modificar la ley de creación del CONAJU y su naturaleza jurídica y es mediante una nueva ley, tal como contempla el penúltimo párrafo del artículo 13° numeral 13.1 de la Ley Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27899, que determina: “Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley”.

El trabajo realizado en materia de juventud es multisectorial y transversal y no sólo visto en el sector Educación, como erróneamente se pretende ejecutar.

Se entiende indubitablemente que se quiere eliminar del Consejo de Ministros la presencia del Comisión Nacional de Juventud – CNJ y el ejercicio de las facultades y responsabilidades que le corresponden de acuerdo a ley, así como a los estamentos de jóvenes organizados del Perú. Un derecho ganado por la juventud peruana por su defensa de la Democracia y Estado de Derecho.


MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de la pretensión -de puro derecho, abstracta y con efectos erga omnes-el monto del petitorio es inapreciable en dinero.

VIA PROCEDIMENTAL

La vía procedimental deberá ser la contemplada para el Proceso de Acción Popular, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Constitucional dado por Ley Nº 28237.

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos los siguientes medios probatorios:

Copia simple de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Copia simple de la Ley N° 27899, Ley que modifica el Artículo 13° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado. Decreto Supremo No. 010-2007-ED, que dispone la fusión de la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ con el Ministerio de Educación. Ley Nº 27802 Ley de Creación del CONAJU.

ANEXOS

Adjuntamos los siguientes documentos:

1-a) Copia simple del DNI del demandante Christian Israel Pardo Reyes.
1-b) Copia simple de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

1-c) Copia simple de la de la Ley N° 27899, Ley que modifica el Artículo 13° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
1-d) Copia simple del Decreto Supremo No. 010-2007-ED, que dispone la fusión de la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ con el Ministerio de Educación.

1-e) Copia simple de la Ley Nº 27802 Ley de Creación del CONAJU.

POR TANTO:
Al amparo del artículo 51° de la Constitución, consagratorio de la Supremacía Constitucional y de la prevalencia de la Ley sobre las normas de inferior jerarquía; y tomando en consideración el sistema de defensa jurisdiccional de la Constitución establecido en el Título V, De las Garantías Constitucionales de la Carta Magna, y de conformidad con el Título VII Código Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, solicitamos a ustedes, admitir la presente
acción; tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada declarando la inconstitucionalida d y la ilegalidad del Decreto Supremo No. 010-2007-ED, con efectos erga omnes.

Lima, 7 de marzo de 2007.

Christian Pardo Reyes

D.N.I. 10712468

Reg. CAL. 34554
internacionaljuvenil@yahoo.es

Jorge M. Chávez dijo...

Como lo evidencian los mails escritos, es hora de hacer valer los derechos de los jóvenes y que no se nos traten como una mercancía política. Desde aquí mi voz de protesta por lo que quieren hacer con el CONAJU. Hago un llamamiento a los jóvenes a hacer sentir su voz.

ricardo dijo...

buenos dias, soy un joven que como todos es olvidado y dejado atras, nosotros apoyamos a nuestros lideres juveniles y nos utilizaron bilmente, sobretodo la ahora regidora de santa anita aleni Mauricio no se que mas, la cual nos prometio de todo para que llegue a la regiduria y ahora que ..han pasado 4 años ya y nisiquiera se aha acercado ahora que estan de votaciones electorales viene a nosotros ..no es tal la conchudes . esto no es justo nosotrso como jovenes deberiamos romper con las injusticias de nosotros mismos. con toda la plata que gana se ah operado todo su cuerpo la actual es irreconocible, a lo que era antes fea y gordota sin trasero y nada de nada. ahora tiene una cintura tipo talia una nariz respingada y con unas tetas que llegan al suelo.. es justo !! no lo creo.. JOVENES DEE TODO EL PAIS devemos romper con las infamias que quieren aprovecharse de nosotros ingenuos y mas de las mujeres que solo quieren arreglarse el cuerpo y no hacer nada por los jovenes .. NINGUN PROYECTO SE PRESENTO Y NO HAY NISIQUIERA UNA CASA DE LA JUVENTUD. lamentable. que se puede hacer ?? me digo indignado amigo

Anónimo dijo...

hola, es lamantable lo que pasa en santa anita, podriamos ponerle freno en no votar por las mujeres pero no soy machista, que paso señora regidora aleni mauricio, hasta ahora se le busca por la municipalidad pero ud no aparece y parece que se la hubiera tragado la tierra. trabaja para santa anita o esta en oro distrito. hasta el dia de hoy seguiremos estarenmos esperando respuestas.

Anónimo dijo...

que tristes debe ser la vida para esa acomplejada de Aleni a quien todo el mundo deja o anadona si se que ella pagaba para que se acuesten con ella porque en verdad que la pobre es horrible si es cierto se opero la nariz que parecia una cotorra, este personaje comico natural de yanacancha cerro de pasco es pariente del loquito GIOVANNI de ahi lo loca un amigo me conto que un dia lo invito a comer pollo lo emborracho y le bajo el pantalon y le chupo el pene y se tomo su semen dice que le gusta a hacer esas notas en nocheto la conocen como chaufa de carretilla porque se la comen al paso, otro pata me conto que le dio por atras y se tiro un pedo es realmente asquerosa..conmigo quizo tirar pero medio asco ....es demasiado sucia no se baña suda horrible..le apesta las alas...alibaba..asquerosa

Anónimo dijo...

hola señor foro:
le abla un joven que en esperanza de un puesto de trabajo en la municipalidad se vio en la campaña copmo apoyo, ahora que se aproxima la proxima campaña te llaman, el caso de la srta regidora aleni mauricio es lamentable trabaje para ella y me doi la espalda , dicen por ahi que esta muy bonita con un cuerpo pagado por la municipàlidad y arreglado su cara con nuestro esfuerzo , que tal raza yo que la apoye y le pedi trabajo nisiquiera me visita antes me llamaba siempre . estos jovenes de hoy estamos en la calle y lo que prometio ni se ve . hasta dicen que la ven entrar a hostales con personas grandes y distintas . que pasa aqui solo se benefica ella esta mal los jovenes somos otra cosa santa anita debe camviar .